En atención a la proximidad de la fecha de cierre del actual ejercicio económico que operara el 28 de febrero de 2011 y a la importante cantidad de socios que registra deuda de cinco o más mensualidades complicando la tarea administrativa de
A todo efecto se transcribe el artículo pertinente del estatuto de la institución.
ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrase en el pago de cinco mensualidades, será automáticamente dado de baja del registro de socios de la institución, debiéndose dejar debida constancia en actas. El socio declarado moroso podrá pedir su reingreso, que será considerado por
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